Desde el 1 de setiembre de 2025, rige una nueva normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que cambia el panorama del seguro de desgravamen: deja de ser obligatorio para créditos de consumo (personales, vehiculares y tarjetas), pero se mantiene para créditos hipotecarios. Esta decisión otorga libertad al usuario, pero también exige mayor información y previsión.
¿Qué es el seguro de desgravamen y por qué importa?
El seguro de desgravamen es una póliza que cancela el saldo de un crédito si el titular fallece o sufre invalidez total y permanente. Su objetivo es proteger el patrimonio del deudor y evitar que sus herederos tengan que responder por esa deuda.
Con la nueva regla:
- Créditos de consumo: el cliente puede contratarlo o no; los bancos deben ofrecer alternativas con y sin este seguro.
- Créditos hipotecarios: el seguro sigue siendo obligatorio; en algunos casos se puede endosar un seguro de vida que cumpla coberturas equivalentes.
Si no hay seguro y el titular fallece, ¿qué pasa?
La entidad financiera cobra primero de la “masa hereditaria” (bienes y derechos del fallecido). Los herederos no responden con su patrimonio personal. Si la herencia no alcanza, la diferencia no se exige a los herederos: la deuda queda impaga.
Ejemplo concreto
Carlos fallece con un préstamo personal de S/ 30,000 y sin desgravamen.
- Deja un auto valorizado en S/ 20,000.
- El banco solo puede cobrar hasta esos S/ 20,000.
- Los S/ 10,000 restantes no se trasladan a los herederos.
- Si Carlos hubiese tenido desgravamen, el seguro cancelaba los S/ 30,000 y el auto pasaba íntegro a su familia.
Lectura clave: renunciar al seguro puede ahorrar prima hoy, pero eleva el riesgo de descapitalizar la herencia mañana.
Libertad con responsabilidad
Esta libertad de elegir, debe ir de la mano con buena información y un cálculo honesto de riesgos. Si tienes personas a cargo o un patrimonio que quieres preservar, proteger el flujo de caja familiar y el legado importa más que reducir una prima.
Sugerencias prácticas para proteger a tus herederos
- Evalúa caso por caso. Si el fallecimiento dejaría deudas que “comerían” la herencia, contrata el desgravamen (o un seguro de vida que cumpla coberturas equivalentes).
- Compara coberturas y primas. No estás obligado a tomar el seguro del banco; cotiza con otras aseguradoras y revisa exclusiones, carencias y límites.
- Para hipotecarios, revisa el endoso. Si ya tienes un seguro de vida robusto, pregunta por endosarlo para no duplicar costos.
- Ordena tus documentos. Mantén a la mano pólizas, número de póliza y beneficiarios. Facilitar la gestión del siniestro evita demoras y gastos innecesarios.
- Planificación sucesoria básica. Un testamento o una declaración de herederos bien preparada reduce conflictos y costos. Si hay deudas relevantes, consulta por aceptación de herencia con beneficio de inventario (evalúa con asesoría legal).
- Revisa deudas mancomunadas o codeudas. Si compartes obligaciones (p. ej., tarjeta adicional o co-deudor), verifica quién asume qué ante fallecimiento.
- Actualiza beneficiarios periódicamente. Cambios familiares (matrimonio, divorcio, hijos) requieren ajustar pólizas para que la protección llegue a quien corresponde.
El desgravamen no es un gasto decorativo: es una red de seguridad para tu familia. Con la nueva normativa, la decisión quedó en tus manos. Mi recomendación: haz números, piensa en tu legado y decide con cabeza fría. La fórmula ganadora equilibra libertad financiera hoy con protección patrimonial mañana.
Fuente: América TV — Útil e Interesante: ¿Deudas se heredan? Seguro de desgravamen: ¿cómo funciona?
